PREGUNTAS FRECUENTES

1. ¿Qué es un Operador de Servicios Electrónicos - OSE?

  El Operador de Servicios Electrónicos (OSE) es quién se encarga de comprobar informáticamente el cumplimiento de las condiciones de emisión de los comprobantes electrónicos que sean emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica – OSE (SEE-OSE), cuando sean contratados por el emisor electrónico.

 

El operador no sólo validará la correcta emisión de un comprobante de pago electrónico sino también enviará la información de los comprobantes de pago validados, con sus constancias respectivas, así como de los documentos relacionados a la SUNAT.

 

2. ¿Qué es un servicio de  Emisión y Validación?

  Es un servicio de realización de CPE a través de una interface web, utilizable desde cualquier lugar físico donde se encuentre el usuario. Siendo una alternativa al uso del SEE-SOL. Todos los comprobantes electrónicos generados (CPE) son creados en formato XML versión UBL 2.0/2.1 (según corresponda) y posteriormente validados informaticamente para la entrega del CDR correspondiente.

 

3. ¿Tengo que utilizar los mismos números de series que en papel?

  •    No, se deben manejar series diferentes. En el caso de la numeración electrónica la serie es “alfanumérica” e inicia con F10F.

 

4.   ¿Mi cliente me exige un comprobante físico en vez de Electrónico?

  •   El cliente se le puede entregar de forma impresa la representación gráfica del comprobante electrónico, Este no tiene validez tributaria.

 

5.  ¿Por cuál medio le llega la facturación electrónica a mi cliente?

  •   Le llega un correo electrónico con sus PDF y XML; También puede visualizarlo desde el portal de consulta del usuario de EDG.

 

6. ¿Es necesario imprimir los documentos electrónicos?

  •   No es necesario la impresión de los documentos que se envíen o se reciban, De considerar necesario puede descargar los archivos y almacenarlos en los sistemas de su negocio.

 

7. ¿Cuándo un comprobante de pago es rechazada, puedo volver a usar la misma numeración?

  •   Si se puede enviar nuevamente el comprobante, el número puede ser reutilizado.

 

8. ¿Cuál es el plazo del envío de comprobantes de pago a la OSE?

  •   Hay un plazo máximo de siete (07) días calendario.

 

9. ¿Cuál es el plazo para emitir las notas de crédito electrónicas?

  • Para la emisión de las notas de crédito electrónicas no hay un plazo establecido, se pueden emitir en el momento en el que se requieran. Únicamente en caso la emisión de las notas de crédito se realice por error en el RUC o por error en la descripción - nuevos motivos que en el mundo físico no existen - hay un plazo: décimo quinto (15) día hábil del mes siguiente de emitida la factura electrónica o boleta de venta electrónica objeto de anulación o corrección

 

10. ¿Tengo obligación de conservar los comprobantes de pago electrónicos?

  • El emisor electrónico (a su vez receptor electrónico), deben almacenar, archivar y conservar la factura o notas de crédito y débito electrónicas que emita y/o reciba (archivo digital). Asimismo debe conservar los resúmenes diarios y comunicaciones de baja o rechazo que haya realizado. El almacenamiento puede ser realizado en medios magnéticos, ópticos, entre otros. En caso de Receptor no electrónico, el adquirente o usuario no electrónico debe conservar la Factura electrónica y sus notas  de crédito y/o débito asociadas en el archivo digital

 

11. ¿Para qué sirve un Certificado Digital?

  • Sirve para firmar digitalmente los comprobantes de pago y demás documentos electrónicos, así estos pueden ser identificados con el contribuyente que los emitió.

 

12. ¿Cuál es el plazo del envío de comprobantes de pago de baja a la OSE?

  • Hay un plazo siete (07) días calendario.

 

13. ¿Puedo asociar una nota de crédito a una factura manual?

  •   Si se puede, siempre y cuando la factura haya sido reportada a la Sunat.

 

14. ¿Cuáles son los casos de contingencia?

  •   Caída de la conexión a internet
  •   Fallas de fluido eléctrico
  • Desastres naturales
  • Robo
  • Fallas en el sistema de emisión electrónica
  • Ventas por emisores itinerantes

 

15. ¿Cuáles son las resoluciones que acreditan a Escon Datagate para pertenecer al Registro de Operadores de Servicios Electrónicos.?

 

16. ¿Cuáles son las Nuevas Facultades autorizadas a Escon Datagate por la SUNAT como Operador de Servicios Electrónicos (OSE)

  • Como Operador de Servicios Electrónicos (OSE) las faculatades que nos asigna la SUNAT son: Ver facultades

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